La eutanasia.

15.11.2022

Cómo pedirla.

Hablar de la muerte, aunque resulte un proceso tan natural como la propia vida, no resulta fácil para casi nadie. Es una palabra cargada de tanto contenido emocional, religioso, moral, de miedos, de costumbres, de finales sin resolver... que evitamos pensar en ella hasta que nos toca de cerca y, aún así, continuamos evitando pensar en ella respecto a nosotros mismos. Y, sin embargo, es algo necesario desde diversos puntos de vista.

En muchas ocasiones hemos aconsejado realizar testamento con la finalidad de dejar organizados nuestros bienes y nuestros asuntos a nuestros herederos para cuando ya no estemos. Hoy vamos a comentar algo incluso más importante porque afecta directamente al propio proceso de la muerte.

Desde hace mucho tiempo muchos sectores de la sociedad venían reclamando una ley que regulara la eutanasia. Es un tema especialmente sensible desde las infinitas perspectivas desde las que puede estudiarse porque tiene implicaciones ideológicas, religiosas, morales... y jurídicas. Desde esta óptica estrictamente jurídica, tampoco resulta sencillo su tratamiento ya que afecta al derecho fundamental más importante de todos: el derecho a la vida. Partiendo de esta premisa, la pregunta que nos planteamos es ¿tenemos también el derecho a una muerte digna?

No es este el espacio ni el lugar para hacer una larga disquisición sobre todas las posibles respuestas que caben al pensar en una cuestión de tan gran envergadura así que solo vamos a centrarnos en una: la alternativa por la que optado nuestro legislador.

El jueves 25 de marzo de 2022, se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, es decir, la regulación de los requisitos, condiciones, garantías y proceso que deben seguirse para obtener la ayuda necesaria para morir en determinadas circunstancias.

Antes de analizar estos extremos hay que empezar diciendo que no es fácil regular todos estos puntos. Hay que poner en equilibrio el establecimiento de unos controles que impidan la aplicación de la eutanasia a supuestos que realmente no lo son pero que estos controles no sean tan férreos que impidan o dificulten en exceso el acceso a aquellos que sí lo son. Por este motivo, seguro muchos puntos son mejorables o criticables y otros tantos tendrán que ir puliéndose en la aplicación práctica de la ley porque ya sabemos que la vida real es infinitamente más rica en supuestos y posibilidades que todo lo que hayamos podido dejar previsto en una norma.

Estos son algunos de los principales contenidos de la ley:

¿Quién tiene derecho a solicitar la prestación de ayuda para morir?

Todas las personas que cumplan los requisitos previstos en la ley pueden solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir. La decisión de solicitar la prestación ha de ser autónoma, entendiendo que esto se produce cuando está fundamentada en el conocimiento sobre el proceso médico después de haber sido informada adecuadamente por el equipo médico responsable.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la prestación de ayuda para morir?

Para poder percibir la prestación de ayuda para morir es necesario que la persona cumpla todos los requisitos siguientes:

  • Tener nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud.

  • Disponer por escrito de la información que exista sobre su proceso médico, las diferentes alternativas y posibilidades de actuación, incluida la de acceder a cuidados paliativos integrales comprendidos en la cartera común de servicios y a las prestaciones que tuviera derecho de conformidad a la normativa a la dependencia.

  • Haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas. Si el médico responsable considera que la persona que plantea la solicitud puede perder la capacidad para otorgar el consentimiento informado de forma inminente puede aceptar cualquier periodo menor que considere apropiado en función de las circunstancias clínicas que existan, debiendo dejar constancia en la historia clínica.

  • Sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificado por el médico responsable.

  • Prestar consentimiento informado previamente a recibir la prestación de ayuda para morir. Este consentimiento se incorpora a la historia clínica del paciente.

¿Y si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad?

Si el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes y prestar el consentimiento informado, se puede prestar la ayuda para morir siempre y cuando haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos. Si en ese documento se nombró un representante, este será el interlocutor válido con el médico responsable.

¿Cómo es la solicitud de ayuda para morir?

La solicitud debe hacerse por escrito fechado y firmado por el paciente solicitante. También puede hacerse por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de la persona y del momento en que se solicita.

Debe firmarse en presencia de un profesional sanitario que lo rubricará y se incorpora a la historia clínica del paciente.

La solicitud se puede revocar en cualquier momento. También se puede solicitar el aplazamiento de la prestación de la ayuda para morir.

Si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades pero ha dejado testamento vital o documento similar, puede plantear la solicitud otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándola de dicho documento. Si no existe ninguna persona, puede plantearla el médico que trate al paciente.

¿Se puede denegar la prestación de ayuda a morir?

Sí se puede denegar si no se cumplen los requisitos que exige la ley. La denegación debe realizarse por escrito y de manera motivada por el médico responsable.

La ley también regula un sistema de reclamaciones frente a dicha denegación.

¿Cómo es el procedimiento?

La ley regula un procedimiento complejo pero con plazos cortos y controlados con el fin de que todo el proceso sea seguro y se cumplan con las garantías legales pero la prestación de la ayuda no se demore en el tiempo.

Se crea también una Comisión de Garantía y Evaluación con la finalidad de ejercer un control de toda la situación, control en el que van a intervenir profesionales médicos y jurídicos.

¿Quién realiza la prestación de la ayuda para morir?

Profesionales sanitarios, con el máximo cuidado y profesionalidad y con aplicación de los protocolos correspondientes.

La prestación se incluye en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud y será de financiación pública. No obstante, además de en los centros públicos, también puede llevarse a cabo en los centros sanitarios privados o concertados y en el propio domicilio del paciente.

¿En qué consiste la ayuda?

Consiste en proporcionar los medios necesarios para morir y se puede hacer en dos modalidades:

  • Mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.

  • Mediante la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia de manera que esta se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte.

¿Cuándo entra en vigor la ley?

A los tres meses de su publicación. Por tanto ya está en vigor.

¿Los profesionales sanitarios tienen derecho de objeción de conciencia en la aplicación de esta norma?

Sí, y así expresamente se establece en la ley. Deben manifestarla anticipadamente y por escrito.