Cinco claves para entender los derechos hereditarios del cónyuge viudo

16.07.2025

¿Te has preguntado qué pasaría con tu herencia —o la de tu pareja— si uno de los dos fallece? Conocer los derechos que tienes en la herencia de tu cónyuge te permite tomar decisiones mientras aún estás a tiempo.

Pensar en testamentos o en un testamento vital da vértigo, pero adelantarse evita conflictos y costes futuros. Estas son las cinco claves esenciales:

1. Quién tiene derechos hereditarios

Solo el cónyuge casado —no separado de hecho ni judicialmente— hereda por ley. Las parejas de hecho no tienen legítima en el Código Civil; si quieres protegerlas, necesitas testamento.

2. Si NO hay testamento

  • Con descendientes: el viudo recibe el usufructo de un tercio de la herencia.

  • Con ascendientes y sin hijos: usufructo de la mitad.

  • Sin hijos ni ascendientes: hereda todo.

3. Si SÍ hay testamento

El cónyuge es heredero forzoso y su legítima siempre es en usufructo:

  • Con descendientes → tercio de mejora.

  • Con ascendientes → mitad de la herencia.

  • Sin descendientes ni ascendientes → dos tercios.

4. Cómo mejorar al cónyuge en testamento

El testador puede, respetando las legítimas, ampliar el usufructo a toda la herencia o atribuir bienes concretos en propiedad. Por eso es muy aconsejable hacerlo bien con asesoría experta.

5. Entender el usufructo

El usufructuario puede usar los bienes y obtener sus frutos: ocupar la casa o alquilarla. No puede vender la nuda propiedad sin acuerdo con los herederos.

Conclusión

Casarse concede protección automática al viudo, pero un buen testamento permite afinar esa protección: uso de la vivienda familiar, reparto de bienes, reducción de impuestos… Hablarlo ahora y asesorarse con un abogado de familia en Gijón evita sorpresas mañana. ¿Necesitas ayuda? Contacta con CuervoAlfageme Abogadas y toma decisiones con seguridad jurídica.