Todas las claves de la nueva Ley de bienestar animal

02.10.2023

Cien preguntas y respuestas con todo lo que necesitas saber.

El pasado día 29 de septiembre de 2023 ha entrado en vigor Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Alguno de sus apartados queda a la espera de desarrollo reglamentario como, por ejemplo, el curso para tener un perro, el seguro de responsabilidad civil para perros, el listado positivo de animales silvestres que podrán ser animales de compañía... pero otros muchos aspectos ya son de plena aplicación. Se establecen nuevas normas y hay que estar muy atento, porque las sanciones por incumplimiento son muy elevadas, pudiendo llegar a los 200.000 euros. 

Hemos organizado los aspectos más importantes en preguntas y respuestas para poder así facilitar el conocimiento de estas nuevas obligaciones a todos los amantes de los animales.

1.- Definiciones. Animales incluidos y excluidos del ámbito de aplicación de la ley.

  1. ¿Qué animales quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ley?

Son varios los animales que finalmente no quedarán protegidos por esta norma. Esta exclusión no significa que estos animales queden sin regulación alguna, puesto que existen otras leyes estatales y autonómicas que pueden resultar aplicables en algunos casos.

  • Los animales utilizados en los espectáculos taurinos.

  • Los animales de producción, salvo que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía.

  • Los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados en investigación clínica veterinaria.

  • Los animales silvestres, salvo que se encuentren en cautividad.

  • Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, la aves de cetrería, los perros pastores y de guarda de ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (perros de rescate, animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas...).

  • Perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.

1.2 ¿Por qué la ley incluye definiciones de tipos de animales y otras muchas cuestiones?

Muchas veces las cosas pueden tener diferentes acepciones y cuando se trata de regular derechos y obligaciones es muy importante tener claro a que nos estamos refiriendo. Por eso la ley define diferentes tipos de animales: de compañía, doméstico, silvestre, silvestre en cautividad, abandonado, desamparado, extraviado, identificado, utilizado en actividades específicas y utilizado en actividades profesionales. También otros más concretos como gato comunitario, gato merodeador, fauna urbana, perro de asistencia.... Además de definir distintos tipos de animales la ley también incluye otros conceptos importantes como persona titular de un animal, persona responsable, maltrato, eutanasia, criador/a registrado/a, cuidador/a de colonia felina y un largo etcétera. Como son muchas vamos a empezar por explicar solamente las más importantes desde el punto de vista del propietario o responsable de un animal. En otros apartados, más adelante, iremos hablando de algunas otras.

1.3 ¿Qué es un animal de compañía?

Es un animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en su hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones, pueda adaptarse a la cautividad y no se destine al consumo, aprovechamiento de su producción ni cualquier uso industrial, comercial o lucrativo.

El artículo 34 de la ley recoge un listado de especies animales que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía, incluyendo las siguientes especies:

  • Perros, gatos y hurones, con independencia del fin a que se destinen o del lugar en que habiten o del que procedan.

  • Los que tengan la consideración de animales domésticos según la ley 8/2003, de 24 de abril. Esta ley los define, pero no los enumera, por lo que el departamento ministerial competente tendrá que elaborar una lista de animales domésticos.

  • Animales silvestres incluidos en el listado positivo de animales de compañía.

  • Animales de producción pertenecientes a especies no silvestres si pierden su fin productivo y su propietario decide inscribirlos como animales de compañía en el registro correspondiente.

  • Las aves de cetrería y los animales de acuarofilia no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España.

Como hay animales de compañía que son animales domésticos o silvestres, también es necesario tomar en cuenta estos conceptos.

1.4 ¿Qué es es una animal doméstico?

Aquí la ley se remite a la definición dada por la ley 8/2003, de 24 de abril. Esta norma establece que son domésticos aquellos animales de compañía pertenecientes a especies que críe y posea tradicional y habitualmente el hombre, con el fin de vivir en domesticidad en el hogar, así como los de acompañamiento, conducción y ayuda de personas ciegas o con deficiencia visual grave o severa.

1.5 ¿Qués es un animal silvestre?

Es un animal cuyo geno/fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana independientemente de su origen, natural o introducido, incluyendo especies autóctonas y alóctonas (es decir, tanto si han nacido en el lugar en que residen como si son originarias de otro país), ya se encuentre libre o en cautividad.

No se consideran animales silvestres los animales domésticos de compañía, aun en el caso de que hubieren vuelto a un estado asilvestrado.

1.6 ¿Qué es un animal silvestre en cautividad?

Es un animal cuyo geno/fenotipo no se ha visto afectado por la selección humana y que es mantenido en cautividad por el ser humano.

Puede ser animal de compañía si se incluye en el listado positivo de animales de compañía. De lo contrario será considerado silvestre en cautividad.

Si un animal silvestre se dedica a la producción estará sujeto a la ley 32/2007, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

1.7 ¿Qué diferencia hay entre un animal abandonado, desamparado y extraviado?

Para empezar, en los tres casos tenemos que hablar de animales que quedan comprendidos dentro del ámbito de esta ley. A partir de aquí empiezan las diferencias.

Animal abandonado: incluye varios supuestos:

  • El que vaga sin el acompañamiento o supervisión, esté o no identificado su origen o la persona titular o responsable, cuando no se ha comunicado o denunciado su desaparición en la forma y plazos que la ley establece.

  • Los que permanezcan atados o en el interior de un recinto o finca sin ser atendidos en sus necesidades básicas por el titular o responsable.

  • Los que no sean recogidos por sus titulares o responsables de los centros de acogida en el plazo establecido.

  • Los que no sean recogidos de las residencias, centros veterinarios y otros establecimientos en que hayan sido depositados previamente.

No se considera animal abandonado un gato comunitario perteneciente a una colonia felina.

Animal desamparado: el que esté en una situación de indefensión o enfermedad sin recibir atención o auxilio.

Animal extraviado: el que vaga sin destino y sin control, esté o no identificado, siempre que sus titulares o responsables hayan comunicado su extravío o pérdida en la forma y plazo establecidos a la autoridad competente.

1.8 ¿Qué es un animal identificado?

Es un animal que porta el sistema de identificación establecido reglamentariamente para su especie y que se encuentra dado de alta en el registro correspondiente.

Por ejemplo, un perro o un gato no estarán identificados por el hecho de llevar una placa en el collar, sino que deben contar con un microchip y estar inscritos en el registro de animales de compañía.

1.9 ¿Que es la fauna urbana?

Todo animal vertebrado que pertenece a una especie sinantrópica (es decir, que utiliza recursos en zonas habitadas por el hombre), y que, sin tener propietario o responsable conocido, vive compartiendo territorio con las personas, en los núcleos urbanos de ciudades y pueblos.

1.10 ¿Que tipos de gatos contempla la ley?

La ley se refiere al gato para indicar que se considera animal de compañía, con independencia del fin a que se destinen o del lugar en que habiten o del que procedan. Pero además especifica dos conceptos:

  • Gato comunitario: gato que vive en libertad pero vinculado a un territorio y que no puede ser abordado o mantenido con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización, pero que desarrolla su vida en torno a estos para su subsistencia.

  • Gato merodeador: aquel gato que sale sin supervisión al exterior del hogar de su titular.

1.11 ¿Qué es un perro de asistencia?

El que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad.

También son perros de asistencia los perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.

Los perros de asistencia tienen una normativa específica pero se aplica esta ley en todo lo no previsto por aquella.

1.12 ¿Qué listados de animales hay que tener en cuenta?

El artículo 34 de la ley, al que ya nos hemos referido antes especifica algunas especies concretas que se consideran animales de compañía, pero también se remite a dos listados para poder contar con toda la información.

  • Listado de animales domésticos. Hay que partir de la definición que da la ley 8/2003 y será necesario elaborar un listado por el ministerio correspondiente.

  • Listado positivo de animales de compañía. Es una relación de los animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía y que tendrá que elaborarse en los plazos que indica la propia ley.

1.13 ¿Cuándo tendremos el listado positivo?

La ley establece los siguientes plazos. Hay que tener en cuenta que la vigencia de la ley se produce el día 29 de septiembre de 2023.

  • En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno aprobará el reglamento que desarrolle el listado positivo de animales silvestres que pueden ser objeto de tenencia como animal de compañía.

  • En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de mamíferos silvestres que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía.

  • En el plazo máximo de treinta meses desde la entrada en vigor del mencionado reglamento, el Gobierno publicará el listado de especies de otros grupos de animales silvestres (aves, reptiles, anfibios, peces e invertebrados) que quedan incluidas en el listado positivo de animales de compañía.

1.14 ¿Qué sucede mientras tanto?

Desde la entrada en vigor de la presente ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados) se contemplan dos posibilidades:

Animales respecto a los cuales queda prohibida la tenencia como animales de compañía (Disposición Transitoria Segunda). Son los animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los siguientes criterios, relativos a su peligrosidad y a la necesidad de aplicar un principio de precaución en materia de conservación de la fauna silvestre amenazada:

1. Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.

2. Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.

3. Todos los primates.

4. Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.

5. Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Las personas que tengan animales pertenecientes a especies que cumplan alguno de los criterios establecidos en los párrafos anteriores, tendrán la obligación de comunicar a las autoridades competentes la tenencia de estos animales, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley. Puesto que la ley entra en vigor el 29 de septiembre de 2023 el plazo finaliza el 29 de marzo de 2024.

Desde la entrada en vigor de la ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie (mamíferos, aves, reptiles, anfibios, peces o invertebrados), las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal.

Animales que podrán mantenerse, a la espera del listado positivo de animales de compañía.

Se trata de animales que no están incluidos en la Disposición Transitoria Segunda y que su condición o no de animales de compañía va a depender de que se decida incluirlos en el listado positivo. Estos animales, mientras no se haya publicado el listado positivo, se regirán por lo previsto en la ley para los animales de compañía.

Finalmente, cuando esté disponible el listado positivo, si resulta que no se incluyen en el mismo, para poder conservarlos será necesario contar con una autorización, siempre y cuando se cumplan estos requisitos:

  • Poder demostrar que su adquisición o tenencia es anterior a la aprobación del listado positivo de animales de compañía que les corresponda.

  • Que las condiciones de tenencia se consideren adecuadas.

  • Que se solicite la autorización a la autoridad competente en el plazo de seis meses desde la publicación del listado positivo que les afecte. Si no se concede esta autorización la autoridad establecerá las condiciones y destino de los animales, pero en ningún caso serán sacrificados.

Esta regla no aplica a aves de cetrería, peces ornamentales o animales de aquarofilia (no incluidos en el catálogo de especies exóticas invasoras ni de especies silvestres protegidas o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea o tratados internacionales), que se regirán por las disposiciones relativas a los animales de compañía de forma indefinida, sin que sea necesario solicitar autorización para su tenencia.

2.- Los Registros que crea la ley como medio de control de su aplicación.

2.1 ¿Qué sistema de registros se crea con esta nueva ley?

La ley crea el Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que está integrado por cinco registros:

  • Registro de Entidades de Protección Animal.

  • Registro de Profesionales de Comportamiento Animal.

  • Registro de Animales de Compañía.

  • Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía.

  • Registro de Criadores de Animales de Compañía.

El objetivo de este sistema central es la coordinación entre los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas. En consecuencia, se mantiene la existencia de registros autonómicos, pero ahora las comunidades deberán recoger determinada información que se incorporarán a estos nuevos registros centrales, para facilitar así a las administraciones públicas llevar a cabo sus competencias en materia de protección y derechos de los animales, pues las comunidades autónomas podrán acceder al Sistema Central de Registros para consultar la información.

2.2 ¿Tengo que tener a mis animales inscritos?

Deben estar inscritos todos los animales que estén obligados a tener un sistema de identificación obligatoria. En consecuencia deben inscribirse perros, gatos y hurones, que tienen que estar identificados mediante microchip. También las aves, que deben ser anilladas desde su nacimiento. La inscripción se realiza en el registro autonómico, pudiendo accederse a la información desde el nuevo registro nacional.

2.3 ¿Quién lleva a cabo los trámites necesarios para la inscripción de un animal de compañía?

Puesto que la ley regula las formas de adquisición y transmisión de un animal, según el caso existirá un obligado a realizar la comunicación. Por ejemplo, cuando se adquiera un animal en un criador debidamente registrado este será el que haya inscrito al animal en el momento de su nacimiento y comunique al registro la transmisión. En el caso de adquirirlo a través de adopción será el centro público de protección animal o la protectora registrada quien comunique el cambio de titularidad al registro.

Además, existe la obligación de colaborar con las autoridades, facilitando la identificación de los animales cuando así sea requerido el propietario o responsable y comunicando su cambio de titularidad, extravío o muerte.

3.- Requisitos para la tenencia de perros y otros animales, obligaciones, prohibiciones, acceso a medios de transporte, zonas públicas.

3.1 ¿Hay diferentes obligaciones para diferentes tipos de animales?

La ley establece una serie de obligaciones generales que son de aplicación respecto a animales de compañía y animales silvestres en cautividad. Además se establecen reglas específicas para los animales de compañía. Vamos a centrar en análisis en las obligaciones y prohibiciones (ya sean generales o específicas) que afectan a los animales de compañía.

3.2 ¿Quienes son los responsables de cumplir las obligaciones?

Son responsables de respetar las obligaciones y prohibiciones que contiene la ley tanto los titulares de los animales como los responsables de los mismos.

El titular de un animal es el que figure como tal en los registros oficiales constituidos para las distintas especies. En cambio el responsable es una persona física o jurídica que, sin ser titular, se encuentre, de forma circunstancial o permanente, al cuidado, guarda o custodia del animal. Por ejemplo, podemos ser responsables si un amigo o familiar nos deja a cargo de su mascota durante unas vacaciones.

Tanto la persona titular como la responsable responderán de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.

Además también se contienen obligaciones para entidades de protección públicas y privadas,criadores, etcétera.

Finalmente hay que tener muy presente que todas las personas, sean o no propietarios o responsables de un animal, están obligadas a tratar a los animales conforme a su condición de seres sintientes.

3.3 ¿Donde y en qué condiciones hay que tener a los animales?

La ley indica que hay que mantenerlos en unas condiciones de vida dignas, que garanticen su bienestar, derechos y desarrollo saludable.

En el caso de los animales que, por sus características y especie, vivan de forma permanente en jaulas, acuarios, terrarios y similares, deberán contar con espacios adecuados en tamaño, naturalización y enriquecimiento ambiental para su tenencia. Las condiciones para cada especie se desarrollarán reglamentariamente.

Además, un animal de compañía debe estar integrado en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.

Los animales que, por razones incompatibles con su calidad de vida tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado, con habitáculos acordes a sus dimensiones y que los protejan de las inclemencias del tiempo, en buenas condiciones higiénico-sanitarias de forma que se facilite un ambiente en el que puedan desarrollar las características propias de su especie y raza; en el caso de animales gregarios se les procurará la compañía que precisen.

3.4 ¿Puedo alojar a animal de compañía en un espacio abierto?

Siempre que sea posible la preferencia es mantener a los animales integrados en el núcleo familiar. Si por razones incompatibles con su calidad de vida, tamaño o características de su especie, no puedan convivir en el núcleo familiar, deberán disponer de un alojamiento adecuado. Concretamente, para los animales que se alojen en espacios abiertos serán necesarias las siguientes medidas:

a) Utilizar estancias que protejan a los animales de las inclemencias del tiempo.

b) Situar las estancias de tal forma que no estén expuestos directamente, de forma prolongada, a la radiación solar, la lluvia o frío extremo.

c) Emplear estancias acordes a las dimensiones y necesidades fisiológicas del animal.

d) Garantizar a los animales acceso a bebida y alimentación, así como adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.

3.5 ¿Puedo dejar atado o encerrado al animal?

La ley establece la obligación de ejercer sobre los animales la adecuada vigilancia y evitar su huida. También es necesario adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.

Sin embargo estas obligaciones no justifican dejarles atados, pues esta prohibido utilizar cualquier artilugio, mecanismo o utensilio destinado a limitar o impedir su movilidad en un punto fijo salvo por prescripción veterinaria atendiendo a su bienestar.

Tampoco está permitido dejarlos solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro.

Concretamente, en cuanto a perros y gatos, se prohíbe mantenernos de forma habitual en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

3.6 ¿Puedo dejar suelto o sólo a un animal de compañía?

Un animal de compañía no puede deambular por un espacio público sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

Tampoco se pueden dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural.

Tema diferente es dejar al animal en un lugar privado pero sin supervisión. No se puede dejar sin supervisión a una animal de compañía durante más de tres días. Si se trata de un perro el plazo se reduce a 24 horas.

Tampoco está permitido abandonarlos intencionadamente en espacios cerrados o abiertos, especialmente en el medio natural donde pueden ocasionar daños posteriores por asilvestramiento o por su condición de especies exóticas potencialmente invasoras. La ley especifica que no se puede poner en libertad ni introducir en el medio natural ninguna especie de animal de compañía salvo que se haga a través de un programas de reintroducción.

3.7 ¿Que obligaciones establece la ley en cuanto a atención veterinaria o profesional para los animales?

Hay que prestar al animal los cuidados sanitarios necesarios para garantizar su salud y, en todo caso, los estipulados como obligatorios según su normativa específica, así como facilitarles un reconocimiento veterinario, con la periodicidad que se determine reglamentariamente, que deberá quedar debidamente documentado, en su caso, en el registro de identificación correspondiente.

Además, será necesario recurrir a los servicios de un profesional veterinario, o veterinario acreditado en comportamiento animal, siempre que la situación del animal lo requiera.

3.8 ¿Qué obligaciones se establecen respecto al trato y educación del animal?

Hay que educar y manejar al animal con métodos que no provoquen sufrimiento o maltrato al animal, ni le causen estados de ansiedad o miedo.

Esta prohibido maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte.

También está prohibido usar métodos y herramientas invasivas que causen daños y sufrimientos a los animales, sin perjuicio de los tratamientos veterinarios realizados por profesionales veterinarios colegiados y otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Además, se prohíbe el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones a un animal de compañía, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

La ley también incluye otras prohibiciones específicas que tienen que ver con el trato o destino del animal de compañía como no poder llevar al animal atado a un vehículo que tenga el motor en marcha ni emplear animales de compañía para el consumo humano.

3.9 ¿Qué tengo que hacer si un animal se escapa o extravía?

Un animal no puede estar libre sin control, pues es una obligación mantener permanentemente localizado e identificado al animal conforme a la normativa vigente.

En caso de pérdida o sustracción del animal es obligatorio comunicarlo a la autoridad competente en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo la misma.

3.10 ¿Qué tengo que hacer si fallece un animal de compañía?

La baja de un animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar el número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de su responsable o, en su defecto, que quede constancia en las bases de datos de la empresa que se ocupó del cadáver. En caso de imposibilidad de recuperar el cadáver, se deberá documentar adecuadamente.

En conclusión, no será posible deshacerse de los restos de ninguna otra manera a riesgo de ser sancionado.

3.11 ¿Cómo debo alimentar a los animales de compañía?

La ley establece obligaciones genéricas tales como mantener al animal en condiciones de vida digna en un buen estado de salud e higiene, pero no especifica cada cuanto hay que alimentar al animal o con qué tipo de comida. Eso sí, se prohíbe alimentar a un animal de compañía o silvestre en cautividad con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios, de acuerdo con la normativa sectorial aplicable.

3.12 ¿Qué regula la ley sobre los excrementos de los animales de compañía?

En primer lugar, hay que evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, por tanto si podrán hacer sus necesidades en la vía pública, pero no en cualquier parte.

Además, en todo caso será necesario proceder a la retirada o limpieza de excrementos y orines con productos biodegradables. Sobre este particular el principal cambio es que ahora no será suficiente con retirar los excrementos, sino que además habrá que limpiar los orines. En algunos territorios esta obligación ya existía. Ahora a nivel estatal se instaura esta norma por lo que al salir a pasear con un perro habrá que llevar no sólo bolsitas sino también una botella con agua a la que se puede añadir un producto de limpieza siempre que sea biodegradable.

3.13 ¿Debo esterizilizar a los animales?

Se establece la obligación de proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad, salvo salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. En cuanto a los perros finalmente no será obligatorio, a excepción de aquellos que se adquieran por adopción, ya que deben entregarse esterilizados o con compromiso de esterilización en un plazo.

3.14 ¿Que dice la nueva ley sobre el sacrificio de los animales?

En principio esta prohibido el sacrificio de los animales de compañía, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente.

La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.

La ley prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas.

3.15 ¿Puedo hacer mutilaciones o modificaciones corporales a los animales de compañía?

Esta prohibido realizarles todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes.

Como excepción se puede utilizar un sistema de identificación mediante marcaje de oreja de gatos comunitarios y las que se precisen por necesidad terapéutica para garantizar su salud o para limitar o anular su capacidad reproductiva, sin que pueda servir de justificación un motivo funcional o estético de cualquier tipo. Además siempre ha de acreditarse la necesidad mediante el informe de un profesional veterinario colegiado o perteneciente a alguna administración pública, del que quedará constancia en el registro de identificación correspondiente.

3.16 ¿Qué obligaciones específicas existen para perros?

La ley establece que las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización de un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida. El curso será gratuito y su contenido se determinara reglamentariamente.

Además será necesario contratar y mantener durante toda la vida del perro un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente.

3.17 ¿Es necesario un curso de formación para otros animales distintos de los perros?

Con carácter general la ley indica que hay que superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía, sin embargo, con rango legal solo está regulada la formación para la tenencia de perros, sin perjuicio de que posteriormente por reglamento se puedan añadir también para otras especies, tras haber dejado abierta esta posibilidad en la ley.

3.18 ¿Qué sucede con lo que antes eran perros potencialmente peligrosos?

En el proyecto de esta nueva regulación se contemplaba la posibilidad de que se realizase un test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social, pudiendo ser calificados de manejo especial con la consecuencia de tener que disponer de condiciones de seguridad suficientes para evitar fugas o posibles agresiones. Finalmente este test y la denominación de animales de manejo especial desaparecieron del texto de la ley al suprimirse el apartado 3 del artículo 24 como consecuencia de una enmienda en la tramitación legislativa. Sin embargo hay una contradicción, pues el artículo 28.2, tras hablar de cómo alojar a los animales de compañía en espacios abiertos indica que "los lugares y espacios privados en que se desenvuelven habitualmente los perros que, tras los test para valorar su aptitud para desenvolverse en el ámbito social previstos en el artículo 24.3, fueran calificados como de manejo especial deberán disponer de condiciones de seguridad suficientes para evitar fugas o posibles agresiones."

En consecuencia, ahora mismo hay una referencia indirecta a un test que no se contempla en la ley y además contamos con la regulación contenida en la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. ¿Hay que entender que la normativa sobre animales potencialmente peligrosos queda derogada? En la nueva ley no hay una derogación expresa de esta norma, pues tan sólo hay una disposición derogatoria general: "quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a los dispuesto en esta ley." ¿Puede entenderse que la normativa sobre animales potencialmente peligrosos queda tácitamente derogada? No lo vemos claro, porque no hay en la nueva normativa una regulación clara sobre esta cuestión que pudiera sustituir a la anterior y llevara a su derogación por contradecirla. Habrá que esperar para clarificar todas estas cuestiones.

3.19 ¿Puedo viajar en taxi con animales de compañía?

Los conductores y conductoras del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas. En consecuencia, habrá algunos conductores que lo permitan y otros que no, por lo que a la hora de reservar uno de estos vehículos habrá que consultar previamente su decisión sobre este asunto.

3.20 ¿Puedo viajar en tren, barco o avión con animales de compañía?

Sí, puesto que los operadores ferroviarios de corta, media y larga distancia, así como las navieras y las compañías aéreas tienen que adoptar las medidas necesarias para garantizar el transporte de animales de compañía en estos medios de transporte, siempre que se realicen en las condiciones de acceso establecidas por cada uno de los operadores, respetándose las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad exigidas por la ley.

3.21 ¿Puedo entrar en establecimientos públicos o privados, hoteles, restaurantes y bares con animales de compañía?

En principio la ley deja en manos del titular del establecimiento esta decisión, pudiendo permitirse el acceso de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

3.22 ¿Cómo puedo saber si un hotel, restaurante o bar permite la entrada con animales de compañía?

Si no hay un distintivo, visible desde el exterior, que indique expresamente que no se admite la entrada con animales, se podrá acceder con ellos.

Igualmente, salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.

3.23 ¿Admiten animales de compañía los albergues, refugios y centros asistenciales?

Los albergues, refugios, centros asistenciales y, en general, de aquellos establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar, facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada. En el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales.

3.24 ¿Hay algún requisito específico para acceder a locales públicos o medios de transporte?

Los animales deben ir en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y respetar las medidas de seguridad que determine el propio establecimiento o medio de transporte, así como cualquier norma sectorial que pudiera resultar de aplicación.

En consecuencia, habrá que consultar en cada caso las condiciones, porque se pueden establecer requisitos como tener al animal atado, llevarlo en algún tipo de contenedor, cobrar una tarifa por transporte, establecer un cupo máximo de animales, etc.

3.25 ¿Que sucede con los perros de asistencia y pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad?

En este caso el acceso a medios de transporte y establecimientos no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera, llevándose a cabo conforme a su legislación específica. En todo caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.

3.26 ¿Puedo acceder con un animal de compañía acceder a playas, parques y otros espacios públicos?

Sin perjuicio de lo establecido en sus ordenanzas municipales, esta nueva ley obliga a los Ayuntamientos a promover el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas.

Además los municipios tendrán que determinar en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.

En consecuencia, habrá que consultar la normativa de cada ayuntamiento para poder conocer sus concretas especificaciones sobre este particular.

4.- Formas de adquirir un animal: cría, venta, adopción, cesión.

4.1 ¿Cómo puedo adquirir un animal de compañía?

Tres son las maneras que regula la ley para adquirir un animal de compañía:

  • La compra a un criador debidamente registrado como tal.

  • Por medio de una cesión gratuita.

  • A través de una adopción a través de un centro público de protección animal o una entidad de protección animal registrada.

4.2 ¿Puedo adquirir cualquier animal como animal de compañía?

No. Tan solo se permite la cría y la transmisión de las especies de animales que expresamente se consideran por esta ley animales de compañía.

4.3 ¿Dejan de existir las tiendas de animales de compañía?

No, la ley no las elimina pero establece tres limitaciones muy claras:

  • La primera en cuanto a los animales que pueden vender ya que la venta de perros, gatos y hurones sólo puede hacerse directamente desde la persona criadora registrada sin intermediarios.

  • La segunda, en cuanto a las características del local, ya que debe disponer de separaciones físicas entre las zonas de paso y las instalaciones de animales, de tal forma que el público solo acceda a estos bajo la supervisión directa del personal del establecimiento.

  • Por último, cumplir los requisitos generales que se establecen para la venta de estos animales tanto en tienda como por criadores.

Las tiendas que comercializan perros, gatos y hurones disponen de un plazo de doce meses tras la entrada en vigor de la ley para finalizar su actividad de venta de estas especies.

4.4 ¿Puedo adquirir un animal a través de una página Web?

Se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de Internet, portales Web o cualquier medio o aplicación telemáticos.

Sí se podrán ver anuncios en medios de comunicación, revistas, Internet... Pero en estos casos debe incluirse obligatoriamente en el anuncio el número de registro del criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta y el número de identificación del animal en su caso. La ley obliga a las plataformas a verificar la veracidad de los datos consignados por el vendedor.

4.5 ¿Puedo comprar un animal de compañía en cualquier criador?

Con la nueva ley, actividad de cría de animales de compañía solamente puede llevarse a cabo por personas que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía y, por tanto, cuenten con la autorización administrativa correspondiente.

4.6 ¿Puedo adquirir un animal de compañía de un amigo que ha decidido que su animal tenga una camada?

Si una persona desea realizar una cría puntual o una cría no comercial de una de las especies animales de compañía cuya identificación individual sea obligatoria (perros, gatos, hurones, aves) debe inscribir obligatoriamente a los animales como reproductores en el Registro de Animales de Compañía. Con esta inscripción, de forma automática, quedan también inscritos en el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Una vez cumplido este requisito esta persona podrá identificar a los cachorros tras su nacimiento y llevar a cabo una cesión cumpliendo los requisitos legales para ello.

4.7 ¿Puedo hacerme cargo de un animal de compañía de una persona que ya no quiera o pueda atenderlo?

Sí, pero se exigen determinados requisitos. Tiene que ser una cesión gratuita. En otro caso, estamos en una venta y son otras las condiciones. Tampoco se califica como adopción. La cesión debe formalizarse en un contrato y, si se trata de un perro, gato o hurón, el animal no puede tener menos de ocho semanas, y debe estar identificado. Este requisito es muy importante porque la identificación inicial solo puede hacerse por criadores, protectoras o entidades públicas. Por lo tanto, si nos lo cede una persona debe venir ya con la identificación correspondiente y que tengamos que hacer simplemente la transmisión de titularidad.

4.8 ¿Cuando compre un animal de compañía es necesario formalizar un contrato?

Siempre, con un contenido mínimo. Deben entregarte al animal en buen estado sanitario, con los tratamientos obligatorios según su edad y especie y debidamente identificado. Si se trata de un animal que no requiera identificación individual sólo podrás adquirirlo en tiendas de animales de compañía. Además deberán informarte por escrito de todas las características fundamentales del animal y la venta debe comunicarse al Registro de Animales de Compañía. La persona que te transmita el animal debe verificar que no estás inhabilitado para la tenencia de animales y, si adquieres un perro, que has realizado el curso de formación que exige la ley.

4.9 ¿Puedo comprar un animal de compañía de cualquier edad?

No, existe una limitación para perros y gatos que deberán tener una edad mínima de dos meses en el momento de su venta si esta se realice en el núcleo zoológico donde han nacido. Si la venta se realiza en un uno distinto, la edad mínima sube a los cuatro meses.

4.10 ¿Quién puede darme un animal en adopción?

Los centros públicos de protección animal y las protectoras registradas. Un establecimiento comercial puede ayudar e intermediar en que se produzca la adopción pero los animales no pueden permanecer ni pernoctar en sus instalaciones. Solo si la protectora mantiene un acuerdo de colaboración con con una tienda de animales para su alojamiento y exposición podrán mantenerse alojados de forma permanente con una serie de condiciones entre las que se encuentran que todo el proceso de adopción lo lleva la protectora y la tienda no puede percibir pagos ni por la estancia ni por la adopción.

4.11 ¿Pueden pedirme un precio o un pago cuando adopto un animal de compañía?

La adopción no implica en ningún caso transacción comercial. No te pueden pedir precio ni otro pago salvo la compensación de los gastos veterinarios básicos.

4.12 En caso de que decida adoptar un animal de compañía, ¿tendré que firmar un contrato?

Sí. Y debe contener unas cláusulas mínimas. Junto con el contrato deben entregarte toda la información de que se disponga del origen del animal, sus características y un informe del veterinario responsable del centro en que se describan los tratamientos, pautas y cuidados que debe recibir el animal así como las responsabilidades que adquieres como adoptante.

4.13 ¿Me van a entregar al animal que adopte identificado?

Sí, identificado y esterilizado o con el compromiso de esterilización en un plazo determinado si hay razones sanitarias que no lo hagan aconsejable en el momento de la adopción. Además el animal ha debido recibir los tratamientos preventivos y curativos preceptivos.

5.- Las entidades públicas y privadas de protección y las colonias felinas.

5.1 ¿Si veo un animal extraviado o abandonado en la calle puedo llamar directamente al Ayuntamiento para que lo recoja?

Corresponde a los ayuntamientos la recogida de los animales que se encuentren extraviados y abandonados y su alojamiento en un centro de protección animal. Para llevar a cabo de forma adecuada esta gestión se les exige contar con un servicio de urgencia para la recogida y atención veterinaria que tiene que estar disponible las veinticuatro horas del día.

Esta gestión pueden llevarse a cabo de forma directa por los servicios municipales competentes o por entidades privadas. Si algún municipio no cuenta con medios suficientes para ejercer esta competencia puede suscribir convenios de colaboración con centros mancomunados pero en todo caso deben cumplirse los requisitos que marca la ley para estos centros.

5.2 ¿Existe alguna previsión específica para la atención de animales que no pueden ser atendidos debido a situaciones de vulnerabilidad?

Sí, porque su situación es distinta de los animales abandonados o extraviados. La normativa autonómica o, en su caso, la local debe regular la gestión y cuidados de los animales desamparados o cuyos titulares no puedan atenderlos debido a situaciones de vulnerabilidad. Para ello pueden contar también con la colaboración de entidades de protección animal debidamente registradas.

5.3 ¿Cómo plantea la ley que debe ser el control poblacional de la fauna urbana?

La ley establece que las entidades locales deben anteponer el control poblacional no letal de la fauna urbana en sus planes de actuación, es decir, se da prioridad a la búsqueda de cualquier otra solución que no sea la muerte de los animales, garantizando en todo caso los derechos de los animales.

5.4 ¿Qué obligaciones tienen estos Centros Públicos de Protección Animal?

Tienen obligaciones relativas al cuidado y estancia de los animales en el centro y también específicas y concretas en el caso de darlos en adopción.

Respecto a las primeras, los centros deben:

  • Disponer de un servicio de recogida de animales con plena disponibilidad horaria.

  • Poseer la correspondiente autorización o licencia para constituir núcleo zoológico legalmente establecido.

  • Disponer de espacios adecuados para el alojamiento de gatos comunitarios que, por circunstancias excepcionales, no hayan podido ser retornados a su ubicación original.

  • Identificar y registrar, en el mismo momento de su entrada en el centro, a todos aquellos animales que sean recogidos sin portar identificación.

  • Velar por las condiciones adecuadas de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales alojados, adecuación de los espacios, medidas de seguridad, capacitación del personal, registro de animales y atención veterinaria.

  • Contar con programas de voluntariado y/o colaboración con entidades de protección animal.

  • Participar en los programas de sensibilización previstos en la ley.

Además del cuidado y atención de los animales recogidos y atendidos en los centros, una de las principales funciones de estos es la búsqueda de adoptantes responsables. Por este motivo, estas entidades públicas deben:

  • Fomentar la adopción responsable de los animales.

  • En el caso de perros, gatos y hurones, esterilizar al animal con carácter previo a su entrega en adopción o bien suscribir un compromiso con los adoptantes de esterilización o no reproducción si no tuvieran la edad o las condiciones suficientes para realizar la cirugía, según criterios veterinarios. También estarán obligados a esterilizar animales de otras especies, siempre que ello sea viable según criterio veterinario.

  • Cumplir con los requisitos mínimos veterinarios para la entrega de los animales y los correspondientes tratamientos mínimos que se establezcan por reglamento.

  • Entregar los animales con un contrato de adopción e identificados según normativa vigente.

  • Hacer un seguimiento de los animales entregados en adopción o acogimiento comprobando que se cumplen las condiciones de bienestar y condiciones higiénico-sanitarias de los animales.

5.5 ¿Contempla la ley las entidades de protección animal?

Las contempla y las regula pero las especializa. De hecho establece una clasificación y distingue cuatro tipos de entidades: RAC, RAD, RAS, GCOF y DEF, aunque permite que cualquiera de ellas pueda estar incluida en varios de los tipos simultáneamente.


5.6 ¿Qué es una entidad de protección RAC?

Son las protectoras que hacen actividades de rescate, rehabilitación y búsqueda de adopción de animales de compañía que se encuentran en situaciones de abandono, maltrato, desamparo u otras situaciones.

Estas entidades tienen unas obligaciones específicas como, por ejemplo, entregar a los animales con un contrato de adopción y esterilizados siempre que sea posible, identificar a los animales, velar por su bienestar y atención veterinaria mientras se encuentren en el centro...

5.7 ¿Qué es una entidad de protección tipo RAD?

Son las que se dedican al rescate y rehabilitación de aquellos animales que, aún siendo de producción, no se destinen a un fin comercial o con ánimo de lucro. Entre sus obligaciones se encuentran, por ejemplo, la de evitar la reproducción de los animales que vivan en estos centros, el cuidado y atención de los animales, la identificación...

5.8 ¿Qué es una entidad de protección tipo RAS?

Son las que se dedican al rescate y rehabilitación de animales silvestres procedentes de cautividad. Al igual que las anteriores deben velar por el bienestar de los animales y proporcionarles un espacio establece en el que convivir con otros animales y respetando las características de su especie.

5.9 ¿Qué es una entidad tipo GCOF?

Las que colaboran en la gestión de las colonias felinas de gatos comunitarios. Deben colaborar con las entidades locales para la implantación y desarrollo de los programas de Gestión de Colonias Felinas.

5.10 ¿Qué es una entidad tipo DEF?

Las que se dedican a la concienciación, promoción de la adopción y defensa jurídica de los animales. Dado que no tienen trato directo con ellos su única obligación es la presentación anual de una memoria económica y de actividad.

5.11 ¿Existe un registro de todas estas entidades?

Sí. Y es obligatorio inscribirse para poder acceder a las habilitaciones y programas previstos en la ley, por ejemplo, para acceder al Sistema de Registros de Protección Animal y a los programas de apoyo gestionados para ellas por las administraciones públicas.

5.12 ¿Se pueden sacrificar los animales que se encuentran en un centro público o privado de protección?

No, como ya hemos indicado, se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptantes en un plazo determinado, abandono, vejez, enfermedad o lesión si hay posibilidad de tratamiento, por problemas de comportamiento que pueda ser reconducido o cualquier otra causa similar.

5.13 ¿Puedo ser voluntario de una protectora? ¿Qué requisitos se me van a exigir?

Las protectoras pueden contar con personal voluntario o contratado por cuenta ajena.

Para ser voluntario, es preciso firmar un contrato de voluntariado con la protectora en el que deben recogerse los derechos y obligaciones de ambas partes sin que pueda mediar, como es obvio, retribución alguna. Si hay contacto con los animales el responsable de formación de la entidad debe impartir formación a la persona que se incorpora como voluntaria. La relación se regirá por la Ley de Voluntariado.

5.14 ¿Contempla la ley programas de control y protección de las colonias felinas?

Sí, la ley las contempla específicamente estableciendo obligaciones para la Administración local, la autonómica y para los particulares. Parte del principio general de control poblacional de todos los gatos comunitarios con el objetivo de ir reduciendo progresivamente su población manteniendo siempre su protección como animales de compañía. Por este motivo impone como obligatoria la identificación mediante microchip y la esterilización quirúrgica de todos los gatos comunitarios, es decir, aquellos que viven en libertad pero vinculados a un territorio y que no pueden ser abordados o mantenidos con facilidad por los seres humanos debido a su bajo o nulo grado de socialización pero desarrollan su vida entorno a estos para su subsistencia.

5.15 ¿Qué entiende la ley por colonia felina?

Un grupo de gatos de la especie "felis catus", que viven en estado de libertad o semilibertad y que se corresponden con la definición de gatos comunitarios.

La gestión de estas colonias es el procedimiento normalizado mediante el cual un grupo de gatos comunitarios no adoptables son alimentados, censados y sometidos a un programa sanitario y de control poblacional CER, controlando la llegada de nuevos individuos.

5.16 ¿En que consiste el método CER?

Es un método de gestión que se aplica a los gatos comunitarios y consiste en la captura, esterilización y retorno a su territorio a través de medios no lesivos para ellos. Con ello se pretende el control poblacional y censo de estos animales.

5.17 ¿Qué funciones asume la Administración local en la gestión de las colonias felinas?

Las entidades locales son las encargadas de la gestión de los gatos comunitarios y, en consecuencia, tienen que desarrollar programas de gestión de las colonias felinas que deben incluir un conjunto de aspectos destinados al cuidado y protección de la colonia. Entre los más importantes se encuentran los relacionados con el mapeo y censo de gatos del término municipal, el establecimiento de programas de esterilización y sanitarios de la colonia y protocolos de gestión de conflictos vecinales.

Para el desarrollo de todas estas funciones las entidades locales pueden recabar el apoyo de otras administraciones y recibir subvenciones de la Administración del Estado.

5.18 ¿Qué funciones asume la Administración autonómica en la gestión de las colonias felinas?

Deben generar protocolos marco con los procedimientos y requisitos mínimos que sirvan de referencia a la implantación de los programas de gestión de las colonias felinas en los municipios.

5.19 ¿Qué obligaciones tengo como ciudadano en relación a una colonia felina?

Debemos respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que integran la colonia, así como las instalaciones de comida y refugio propias de programa de gestión.

Si somos propietarios o responsables de un perro debemos adoptar las medidas oportunas para evitar que su presencia pueda alterar o poner en riesgo la integridad de la colonia y de sus recursos.

5.20 ¿Qué actuaciones quedan prohibidas en relación con las colonias de gatos?

Como han sido muchos los ataques conocidos a colonias felinas, la ley ha querido dejar especialmente claras las actuaciones que quedan prohibidas. Son las siguientes:

1. El sacrificio de los gatos, salvo por desórdenes que comprometan la salud del gato a largo plazo o en los supuestos excepcionales permitidos en esta ley para el sacrificio de animales de compañía. El sacrificio será debidamente certificado y realizado por un profesional veterinario.

2. El confinamiento de los gatos no socializados con el ser humano, en centros de protección animal, residencias o similares, salvo las actuaciones necesarias en los procesos de intervención de animales de las colonias para su tratamiento o reubicación.

3. El abandono de gatos en las colonias, sea cual sea su procedencia.

4. La suelta de gatos en colonias distintas a la propia de origen.

5. El aprovechamiento cinegético de los gatos.

6. La retirada de gatos comunitarios de su colonia, con las siguientes excepciones:

a) Gatos enfermos que no puedan seguir valiéndose por sí mismos en su entorno y territorio habituales. En estos casos se valorarán por un profesional veterinario las opciones más adecuadas para el gato, anteponiendo siempre los criterios de calidad de vida del animal.

b) Gatos totalmente socializados con el ser humano que vayan a ser adoptados.

c) Cachorros en edad de socialización que vayan a ser adoptados.

7. La reubicación o el desplazamiento de gatos comunitarios, con ciertas excepciones.

Si se retira o reubica una colonia se debe hacer siempre respetando su bienestar, bajo supervisión veterinaria y previo informe preceptivo del órgano competente autonómico sobre el cumplimiento de las condiciones de protección de la biodiversidad, la necesidad de llevar a cabo tal acción y la planificación de las opciones más adecuadas para los gatos.

6.- El transporte de animales.

6.1 ¿En qué condiciones debe producirse el transporte de animales?

El responsable de los animales debe garantizar que el transporte se realiza cumpliendo las siguientes condiciones generales:

a) Que los animales estén en condiciones de realizar el viaje previsto.

b) Que se atienden todas las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales.

c) Que el medio de transporte o contenedor, incluso si se trata de vehículo particular, dispongan de un sistema de climatización y ventilación a efectos de mantener a los animales dentro de su rango de confort, disponiendo los contenedores de manera que todos los ejemplares dispongan de las mismas condiciones climáticas y de ventilación. Los medios deben ser adecuados en función de la especie, tamaño y necesidades fisiológicas del animal, disponiendo de espacio suficiente para evitar el hacinamiento, garantizando la seguridad vial y la seguridad de los animales durante su transporte.

d) Que los medios de transporte y las instalaciones de carga y descarga se conciben, construyen, mantienen y utilizan adecuadamente, de modo que se eviten lesiones y sufrimiento a los animales y se garantice su seguridad.

e) Que el animal esté protegido de las condiciones adversas, y, en particular, se asegurará de que no se lo deje sin cuidados en el medio de transporte o contenedor en condiciones tales que puedan ser perjudiciales para su seguridad o salud.

f) Que a los animales se les proporcione agua, alimento y períodos de descanso a intervalos suficientes y en condiciones cuantitativa y cualitativamente adecuadas a su especie y tamaño.

Está expresamente prohibido llevar animales atados a vehículos a motor en marcha.

6.2 ¿Existe alguna obligación adicional para las empresas de transporte?

Sí, toda actividad profesional de transporte de animales debe contar con un plan de contingencia para el caso de que se produzcan accidentes o imprevistos que puedan afectar a su saludo o integridad.

Si se lo que se transporta son animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional y no van acompañados de su propietario, el conductor o persona cuidadora debe disponer de la documentación que acredite que aquél se hará cargo del animal en el destino. Si, a pesar de esta precaución, el animal no es recibido en destino o no se puede continuar el viaje por cualquier motivo, el transportista o la persona que haya asumido la responsabilidad sobre el animal está obligado a tomar las medidas adecuadas el relación con el cuidado del animal.

No se pueden enviar animales de compañía vivos por correo, mensajería o similar, salvo que el transporte se realice por entidades dedicadas al transporte profesional de animales que garanticen su cuidado durante el desplazamiento. Se exceptúa de esta prohibición el transporte de animales vivos aptos para enviarse en contenedores herméticos, siempre que el transportista y el vehículo estén registrados como transportistas de animales, los contenedores sean adecuados para mantener parámetros óptimos durante 48 horas, sean impermeables y aislantes y contengan medios para mantener una temperatura óptima y se envíen con un protocolo de devolución al origen de máximo de 48 horas desde el inicio del envío.

El transporte de animales de compañía deberá realizarse en habitáculos adaptados especialmente para ellos, salvo que viaje en el mismo espacio que su responsable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de seguridad vial.

6.3 ¿Y si tengo que dejar un animal de compañía en un vehículo estacionado?

Como ya hemos explicado la ley no permite dejar a los animales solos dentro de vehículos cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que puedan poner su vida en peligro. Tampoco se pueden mantener de forma habitual en vehículos.

6.4 ¿Qué requisitos se deben cumplir en relación con los animales que provienen de terceros países o de alguno de los miembros de la Unión Europea?

En el momento de su entrada en el territorio nacional, el responsable de la importación de animales de compañía deberá disponer de la documentación que permita acreditar que el animal cumple los requisitos legales para su tenencia como animal de compañía y el origen del animal y los datos del destinatario final. En el caso de tratarse de animales identificables deben registrarse a nombre del destinatario final en el Registro de Animales de Compañía en un plazo máximo de 72 horas desde su llegada.

Si por cualquier circunstancia se produjera rechazo aduanero a la entrada del animal, la compañía responsable del transporte deberá tomar las medidas adecuadas para garantizar el debido cuidado del animal.

Los animales de compañía que sean objeto de introducción en el territorio español, así como los que sean objeto de exportación, deberán cumplir los requisitos de identificación, edad, vacunación y tratamientos veterinarios obligatorios, establecidos en la correspondiente normativa de la Unión Europea y nacional y, en particular, la vacunación antirrábica.

La documentación acreditativa de las anteriores circunstancias deberá adjuntarse a la solicitud de inscripción en el Registro de Animales de Compañía.

7.- El uso de animales en actividades culturales, fiestas, eventos, circos...

7.1 ¿Se puede utilizar a un animal en espectáculos, ferias, mercados y otras actividades?

Está prohibido utilizar a los animales en espectáculos públicos o actividades artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o sufrimiento y, en todo caso, en atracciones mecánicas o carruseles de feria, así como el uso de animales pertenecientes a especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

También está prohibido utilizar a los animales de forma ambulante como reclamo. Sin embargo, se permite expresamente que las personas sin hogar puedan ir acompañadas de sus animales de compañía.

También está prohibido someter a los animales a trabajos inadecuados o excesivos en tiempo o intensidad respecto a sus características y estado de salud.

No se puede utilizar a los animales como reclamo publicitario, excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos, ni como recompensa, premio, rifa o promoción.

A pesar de lo anterior no debemos olvidar que hay animales y actividades que quedan excluidas de la aplicación de la ley como los toros en espectáculos taurinos, los perros de caza, etc. a los que no serían de aplicación estas prohibiciones.

7.2 ¿Se puede utilizar un animal en una filmación o es una escena de cine, televisión, teatro...?

Sí se puede pero la inclusión de animales en espectáculos escénicos o filmaciones de cine o televisión u otros medios audiovisuales requerirá una declaración responsable ante la autoridad competente en la que se recojan los datos de identificación de los animales participantes, tiempos de filmación o representación, las condiciones físicas que garanticen el bienestar de los animales durante el transcurso de la filmación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar.

7.3 ¿Y si esa representación o filmación conlleva escenas en las que se va a reflejar maltratro o sufrimiento de los animales?

Si la representación o filmación de escenas guionizadas con animales para teatro, cine o televisión u otros medios audiovisuales o artes escénicas o las sesiones fotográficas con fines publicitarios conlleva escenas en las que se refleje crueldad, maltrato, sufrimiento o muerte de los mismos deberá realizarse, en todos los casos, de forma simulada, no pudiendo suponer situaciones de estrés extremo ni de esfuerzo físico desmedido para los animales y sin que los productos y los medios utilizados provoquen perjuicio alguno al animal.

La filmación o representación de las escenas del apartado anterior requerirá la autorización previa del órgano competente de la comunidad autónoma, así como el registro de todos los datos del animal, tiempos de filmación o representación y los datos de las personas responsables de garantizar su bienestar. En todas las filmaciones se deberá acreditar la presencia de veterinarios especialistas en las especies que vayan a ser utilizadas (ya sean domésticas o salvajes), que garanticen y den fe de que no hubo sufrimiento en los animales utilizados.

En la exhibición de las filmaciones deberá hacerse constar expresamente que las escenas a que hace referencia el presente artículo son simuladas, sin que se haya causado daño o sufrimiento alguno a los animales.

No obstante lo anterior, en las producciones cinematográficas, televisivas, de Internet, fotográficas, artísticas o publicitarias, así como cualquier otro medio audiovisual, se utilizarán siempre que sea posible alternativas tecnológicas que no conlleven la utilización de animales reales.

7.4 ¿Qué requisitos se deben cumplir si llevo a un animal a una feria, exposición o concurso?

Los animales que participen en ferias, mercados, exposiciones y concursos de similar naturaleza deberán estar bien alimentados e hidratados, ofreciéndoles agua fresca y comida cuando sea necesario, así como un espacio adecuado para refugiarse de las inclemencias climatológicas.

Las exposiciones y concursos deberán contar con la asistencia de, al menos, una persona licenciada o con grado en veterinaria, responsables de vigilar las condiciones sanitarias y de bienestar de los animales durante el evento, así como de prestar asistencia veterinaria de urgencia en todas las situaciones que se pudieran presentar. Será obligatorio que estén a disposición del equipo veterinario todos los medios necesarios para atender las situaciones de urgencia con arreglo a las circunstancias del evento y a lo dispuesto en las normativas locales o autonómicas sobre la materia.

Los animales participantes en las exposiciones y concursos tendrán habitáculos adecuados a su tamaño y a las condiciones de temperatura existentes, de forma que posibilite su descanso sin elementos estresantes.

Tratándose de animales de compañía, todos los participantes en las exposiciones o concursos deberán estar identificados e inscritos en el Registro de Animales de Compañía, conforme se determine reglamentariamente.

Las aves que participen en exhibiciones de vuelo deberán contar con un espacio apartado que garantice un aislamiento sonoro y lumínico, en el que puedan permanecer en reposo. En ningún caso podrán estar al alcance del público ni se permitirá fotografiarse junto a ellas.

7.5 ¿Puedo utilizar a un animal en una romería, belén, cabalgata, procesión...?

Los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado higiénico-sanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento.

Mientras se desarrolle la actividad, se deberá velar por que los animales que forman parte de ella se encuentren en buenas condiciones físicas, atendiendo entre otras cosas a indicadores comportamentales del animal o a signos que puedan evidenciar la necesidad de descanso, en particular en los meses de altas temperaturas.

Las romerías y eventos feriados deberán disponer de puntos de parada en los que los animales que en ellos se utilicen puedan descansar y abrevar.

Las personas titulares o responsables de estos animales facilitarán la actividad inspectora para revisar horarios de descanso, condiciones de salud, y documentación.

Se prohíbe el uso de animales en atracciones mecánicas o carruseles de feria.

Se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento.

Se prohíbe el uso de animales en romerías y eventos feriados cuando se identifique un exceso de temperaturas o en los que se haga uso de elementos pirotécnicos.

7.6 ¿Qué pasa con los circos, carruseles y atracciones de feria que están utilizando animales?

Tienen un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para modificar su actividad y, en su caso, poner en conocimiento de la autoridad competente las especies y número de animales silvestres en cautividad que obran en su poder y a estos se les van a aplicar las siguientes normas:

a) Las licencias válidas y en vigor que habiliten el uso de animales silvestres caducarán en el plazo de seis meses desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, y no podrán ser concedidas nuevas autorizaciones a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

b) Todas las solicitudes para el uso de animales silvestres en espectáculos que se encontraran pendientes de resolución en el momento de la entrada en vigor de la presente ley serán rechazadas, quedando asimismo prohibida la adquisición o reproducción de especies silvestres de cualquier tipo.

c) Cualquier transmisión gratuita u onerosa de los animales, fallecimiento o nacimiento deberá ser comunicada a la autoridad competente en un plazo de 48 horas.

d) Los animales que dejen de ser utilizados en espectáculos deberán ser realojados en los lugares más adecuados para garantizar su bienestar, pudiendo ser su destino reservas o refugio permanente para animales.

8.- Infracciones y sanciones.

8.1 ¿Qué sanciones establece la Ley si se incumplen las obligaciones y prohibiciones que establece?

La Ley establece tres tipos de infracciones, leves, graves y muy graves, describiendo y enumerando las conductas que quedan comprendidas en cada categoría.

Las infracciones leves son las que tienen que ver con obligaciones administrativas que tengan que realizar el titular o el responsable del animal así como cualquier otra que no implique daños físicos ni alteraciones de comportamiento en el animal. La sanción para este tipo de infracciones puede ir desde una apercibimiento a una multa de quinientos a diez mil euros. Además pueden añadirse medidas accesorias como la obligación de realizar un curso de reeducación o trabajos en beneficio de la comunidad.

Las infracciones graves se enumeran en un listado en el que podemos encontrar, por ejemplo, no identificar al animal, utilizar métodos agresivos de educación, abandonar un animal, mantenerlo de forma permanente en una terraza o patio...etcétera. La sanción prevista es una multa que oscila entre diez mil uno a cincuenta mil euros, además de otras medidas accesorias que se pueden añadir.

Las infracciones muy graves también se enumeran en un listado y comprende conductas como, por ejemplo, la cría o comercio de animales por personas no autorizadas, adiestramiento de animales para peleas, muerte o sacrificio del animal no autorizada, etc. La sanción oscila entre cincuenta mil uno a doscientos mil euros y también pueden añadirse medidas accesorias.

8.2 ¿Qué sucede si los hechos pueden ser constitutivos de delito?

Si un hecho puede ser constitutivo de delito tendrá preferencia la aplicación del Código Penal. Cuando se trate de hechos que no sean delictivos es cuando resultarán de aplicación las sanciones previstas en esta Ley.

8.3 ¿Qué reglas se utilizan para graduar las sanciones?

Dentro de cada clase de infracción hay que concretar la sanción que a cada caso vaya a imponerse. Para hacerlo la administración tiene que tener en cuenta las circunstancias que concurren en cada supuesto como, por ejemplo, el perjuicio causado al animal, la existencia de intención, imprudencia o negligencia, el ánimo de lucro, la persistencia de la conducta infractora, etcétera.

8.4 ¿Y la responsabilidad civil?

La responsabilidad civil implica que cuando se hayan causado daños a terceros habrá que abonar una compensación económica. El responsable será el propietario o el responsable del animal o la entidad que haya cometido la infracción y esta obligación es complementaria a la sanción que pueda corresponder en cada caso.

8.5 ¿Qué administración será competente para el procedimiento sancionador?

Puede ser la administración autonómica o local, según el caso. La administración local podrá imponer sanciones y adoptar medidas cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local. Además las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de infracciones y sanciones, por lo que es importante consultar las ordenanzas municipales.

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES

INFRACCIONES LEVES:

Apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.

Toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal

INFRACCIONES GRAVES:

Multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.

a) El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.

b) No cumplir las obligaciones de identificación del animal.

c) El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.

d) La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.

e) Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.

f) Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.

g) Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.

h) Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley.

i) El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley.

j) La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.

k) El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.

l) El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.

m) No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.

n) Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.

o) Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

p) La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.

INFRACCIONES MUY GRAVES:

Multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.

a) El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.

b) La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.

c) El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.

d) El uso de animales de compañía para consumo humano.

e) Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.

f) La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.

g) El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.

h) El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.

i) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

MEDIDAS ACCESORIAS:

A las infracciones leves se les pueden aplicar los apartados h) e i).

A las infracciones graves y muy graves se les puede aplicar cualquier apartado.

a) La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente.

b) La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.

c) El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.

d) La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

e) La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.

f) Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.

g) Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.

h) La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales.

i) La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.