Que lo diga ahora o calle para siempre

15.06.2023

Cuando decidimos casarnos y preparamos una boda lo primero en lo que todos pensamos es en la organización de la ceremonia y de la celebración, en que todo sea perfecto porque es un día muy importante y en que nuestra familia, nuestros amigos, nuestros invitados... disfruten de ese día tanto como nosotros.

Sin duda, esto es muy importante pero, para llegar a ese momento, a la fecha que hemos elegido en nuestro calendario, hay que dar muchos pasos y la mayoría de ellos, aunque nunca nos lo hayamos imaginado, son legales. Por este motivo, cada vez más, aumentan las consultas en las que los futuros cónyuges nos solicitan información o ayuda sobre la tramitación de la documentación, la organización y todas las cuestiones que la pareja debe tener en cuenta para evitar cualquier problema durante el proceso y en el futuro.

El primer paso es elegir la forma y el lugar. A la clásica elección de casarse «por la iglesia» o «por el juzgado» hoy se unen algunas otras alternativas. De hecho, la opción notarial, que nos permite que tanto la celebración como el expediente matrimonial se puedan realizar en una notaría, abre una posibilidad a muchos contrayentes que desean una celebración sencilla o simplemente quieren contraer matrimonio sin la organización de mayores eventos o con mayor agilidad o rapidez de la que pueden conseguir si la tramitación se realiza por otra vía. Como es la forma más novedosa, hemos venido observando que se conocen menos los trámites que es preciso dar para llegar al momento del «sí, quiero». Vamos a tratar de aclararlos.

Para poder contraer matrimonio, en cualquiera de las formas que decidamos utilizar, debemos realizar un expediente matrimonial.

Este expediente es un procedimiento administrativo cuya principal finalidad es la de comprobar que los futuros contrayentes cumplen con los requisitos de capacidad para prestar el consentimiento, que no existen impedimentos (los relativos a edad, parentesco, vínculo matrimonial previo, etcétera) y que no se da ningún obstáculo para la celebración del matrimonio (por ejemplo, se pretenden evitar matrimonios simulados o de conveniencia que resultarían finalmente nulos).

Puede tramitarse, si nuestra elección es realizar un matrimonio civil, en el Registro Civil o en una notaria del domicilio de cualquiera de los cónyuges.

Si optamos por la vía notarial, nuestra primera actuación ha de ser la de dirigirnos al colegio notarial del lugar de empadronamiento de cualquiera de dos contrayentes y solicitar que se nos designe notario para la tramitación del expediente. Será el colegio quién nos designe notaría para este paso, sin que sea posible optar por un notario de nuestra elección.

Los colegios notariales cuentan con información acerca de cómo solicitar notaría para la realización del expediente. Normalmente se solicita cubrir un impreso con los datos de ambos cónyuges y adjuntar copia del Documento Nacional de Identidad de ambos y un certificado de empadronamiento de al menos uno de ellos de esa localidad. También es habitual que permitan la presentación de estos documentos de modo presencial o a través de correo electrónico.

Una vez remitida esta información al colegio notarial respectivo, este nos indica qué notaría es la seleccionada para realizar el expediente. Una vez determinada esta, nos tenemos que poner en contacto con ella y explicar nuestras circunstancias personales. El expediente se inicia con un escrito en el que se hacen constar los datos de los futuros cónyuges, los domicilios que han tenido en los dos últimos años, la firma de ambos y se completa con la aportación de determinados documentos (certificado de nacimiento, empadronamiento, fe de vida y estado y otros complementarios en función de las circunstancias concretas y especiales de la pareja).

Esta petición hecha por este escrito debe ser ratificada por ambos miembros de la pareja, que tienen que ser recibidos en audiencia reservada, y por dos testigos.

El expediente finaliza con una resolución aceptando o no la celebración del matrimonio, indicando el régimen económico aplicable y la vecindad civil de los cónyuges. Si no hay impedimento alguno, se cumplen todos los requisitos y la celebración del matrimonio sigue adelante, se publican edictos en los domicilios de ambos miembros de la pareja durante los dos últimos años siempre que sean poblaciones de menos de veinticinco mil habitantes. En otro caso, se sustituyen por la audiencia de un pariente, amigo o allegado.

Un inciso acerca del régimen económico, dado que la tramitación del expediente y, en su caso, la celebración, la vamos a realizar en notaría, cualquiera de los notarios intervinientes puede también tramitar la escritura de capitulaciones matrimoniales si queremos dejar pactado nuestro régimen económico o cualquier estipulación al respecto.

Si hemos hecho la tramitación del expediente ante notario, podremos contraer matrimonio ante ese mismo notario que ha hecho el expediente o ante otro competente en el lugar de celebración que elijamos. Eso sí, tenemos un plazo para casarnos, el acta notarial, en caso de ser positiva, reconoce el derecho a contraer matrimonio, en estos casos, en el curso de un año desde que se practica la audiencia a los testigos.

Al acto de la celebración, a la boda, deben acudir, obviamente, los futuros cónyuges y dos testigos. Al igual que en cualquier otra celebración de carácter civil, el notario lee a los cónyuges los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil relativos a los derechos y deberes de los cónyuges. Ambos tienen que prestar libre consentimiento a contraer matrimonio de lo cual da fe el notario actuante.

Todo el acto se recoge en una escritura pública que firman los contrayentes, los testigos y el notario. De esta escritura se emiten dos copias autorizadas, una para cada uno de los ya cónyuges y un testimonio que se remite al Registro Civil para proceder a la inscripción del matrimonio.

¿Qué ventajas e inconvenientes tiene optar por realizar el expediente matrimonial y casarse ante notario? El principal inconveniente de tramitar el expediente matrimonial y contraer matrimonio ante notario es que conlleva un coste, aunque el mismo no va a ser muy alto. Desde nuestro punto de vista, puede compensar asumir este gasto si consideramos que, por un lado, la tramitación del expediente y la celebración pueden resultar más íntimos, cómodos y rápidos y, por otro, en función de la notaría elegida, el notario puede permitirnos opciones más amplias de elección de día, hora y fórmulas de ceremonia, dentro, obviamente, de unos límites.

La elección de una u otra vía para contraer matrimonio es algo muy personal por parte de la pareja. No deja de ser un acto que, con independencia de la parte jurídica, conlleva importantes implicaciones sentimentales, emocionales y familiares. Lo importante de este cambio normativo es que se abre opciones y existen más posibilidades que facilitan los trámites y nos dan la oportunidad de ajustar lo que esperamos de ese día a las fórmulas jurídicas.