La renuncia a la herencia

15.10.2026
El número de renuncias a la herencia crece y marca una tendencia clara: heredar no siempre es un beneficio.

Los datos son claros. Desde hace más de una década pero especialmente desde la pandemia el número de personas que renuncian a una herencia a la que están llamadas va en aumento. Los datos del Consejo General del Notariado indican que este año 2026 continúa esta misma tendencia iniciada años antes. Las cifras de los años 2024-2025 muestran un incremento de más de un 20% desde el año 2020, en torno a las 55.000 renuncias al año, casi una de cada seis herencias.

Este es un hecho que aprecio cada día en el despacho porque las consultas sobre la forma y las consecuencias de realizar una renuncia cada vez cobran más importancia. Pero, ¿qué es lo que realmente está sucediendo? ¿Por qué cada vez más personas renuncian a su herencia? Estas son algunas de las causas más habituales:

1.- Las deudas del causante.

Sin duda, la muerte de un familiar o allegado cercano abre un inevitable proceso emocional de duelo pero a este se le unen una serie de consecuencias jurídicas que también son igual de inevitables. Entre estas, la apertura de la sucesión hereditaria solía percibirse de forma automática como un beneficio: una transmisión de bienes, derechos o patrimonio que pasa de una generación a otra. Sin embargo, esta visión, profundamente arraigada en el imaginario colectivo, en ocasiones se encuentra muy alejada de la realidad.

Cuando se produce una transmisión hereditaria se aplica un principio básico que no siempre es conocido o bien comprendido por los herederos: la herencia no es únicamente un conjunto de activos, sino también de pasivos. Es decir, junto a bienes inmuebles, cuentas bancarias o inversiones, se transmiten deudas, cargas y obligaciones que, en determinados casos, superan incluso el valor del patrimonio heredado. Si la herencia se acepta pura y simplemente, ese conjunto de bienes y deudas se funden con el patrimonio del heredero y, al final, es posible que este tenga que terminar abonando con su propio patrimonio deudas que ha heredado del causante.

Es en este punto donde la figura de la renuncia a la herencia adquiere especial relevancia. No obstante, para este problema existe también otra solución: la aceptación a beneficio de inventario. En esta modalidad las deudas del causante se pagan con su propio patrimonio sin llegar a transmitirse al del heredero, protegiendo de este modo a este. Sin embargo, es mucho más habitual la renuncia que esta forma de aceptación y esto ocurre por una sencilla razón: si el heredero tiene claro que en la herencia existen muchas deudas y que lo que va a percibir realmente no merece la pena, apuesta casi siempre por renunciar.

2.- Hacer frente a los impuestos y a los gastos de tramitación.

A pesar de que hay importantes bonificaciones en algunas Comunidades Autónomas, en otras la carga fiscal puede llegar a ser muy alta. Además no solo hay que tener en cuenta el impuesto de sucesiones sino también otros, como el conocido como plusvalía que afecta a los bienes inmuebles. En ocasiones, el heredero puede encontrarse con dificultades para hacer frente a las cantidades a abonar por estos conceptos, o por los que se precisan para tramitar la herencia como gastos notariales o de registro, especialmente si en la herencia no existen cantidades en metálico que permitan el pago sin realizar otras operaciones.

También para esta situación existen soluciones, como, por ejemplo, solicitar aplazamientos en el pago del impuesto de sucesiones, pero eso no evita que muchos herederos decidan que lo que reciben no compensa el esfuerzo de ese pago o la gestión que supone poner a su nombre los bienes herederados.

3.- Falta de liquidez en la herencia.

Lo adelantaba en el punto anterior, si lo heredado no incluye cantidades en efectivo toda la tramitación se complica porque es preciso que los herederos cuenten con la posibilidad de hacer frente a los gastos e impuestos que implica el cambio de titularidad de los bienes. Además si los bienes heredados son, por ejemplo, inmuebles en mal estado o difíciles de vender o sacarles partido de forma rápida, la decisión se inclinará mucho más hacia una renuncia que hacia una aceptación.

4.- Los problemas familiares.

Si a todo lo anterior se unen disputas por la herencia las cosas se complican mucho más porque los gastos se incrementan. Un mal entendimiento entre los herederos que termine en una disputa judicial eterniza el reparto de los bienes del causante y, junto con ello, los gastos se multiplican. Algunos herederos prefieren renunciar antes que perder su paz, su tiempo y su dinero en juicios complejos y largos y en discusiones familiares. Además estas situaciones no necesariamente se producen siempre en herencias cuantiosas sino que pueden llegar a darse en las que apenas dejan bienes que repartir.

Aclaradas las causas, conviene advertir que renunciar a una herencia no es un acto meramente formal ni carente de consecuencias. Se trata de una decisión jurídica de gran trascendencia, que exige conocimiento, reflexión y, en la mayoría de los casos, asesoramiento especializado. Su carácter irrevocable, sus efectos frente a terceros y sus implicaciones fiscales obligan a abordarla con cautela y rigor. Porque, ¿qué significa realmente renunciar a una herencia?

Renunciar a una herencia supone declarar formalmente la voluntad de no aceptar los derechos y obligaciones que se derivan del fallecimiento de una persona. En el ordenamiento jurídico español, en nuestro derecho común, esta posibilidad está recogida en el Código Civil, que reconoce la libertad del heredero para aceptar o repudiar la herencia, aunque hay que tener en cuenta que existen normas forales que incluyen especialidades en determinadas Comunidades Autónomas.

Es importante subrayar que la renuncia debe ser total: no es posible aceptar solo los bienes y rechazar las deudas. La herencia se concibe como un conjunto unitario, por lo que la decisión afecta a la totalidad del caudal hereditario.

La renuncia a la herencia no puede realizarse de cualquier manera. El Código Civil exige que se formalice en documento público ante notario. Esto garantiza que la decisión sea consciente, libre e informada.

Una vez formalizada es como si la persona que renuncia nunca hubiera sido llamada a heredar. Esto implica que su parte pasa a los siguientes en el orden sucesorio, ya sea por sustitución, derecho de acrecer o sucesión intestada, según el caso.

Desde el punto de vista tributario, la renuncia también tiene implicaciones relevantes. Si la renuncia es pura y simple, no genera obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones para quien renuncia, ya que nunca llega a adquirir la condición de heredero. Sin embargo, los efectos cambian si la renuncia se realiza en favor de una persona determinada (lo que jurídicamente se interpreta como una cesión), porque puede dar lugar a una doble tributación: primero como aceptación de la herencia y después como donación.

El ordenamiento jurídico no establece un plazo específico para renunciar a una herencia. No obstante, en la práctica, la decisión suele estar condicionada por el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones, que con carácter general es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogables. Se debe esperar al menos nueve días desde el fallecimiento para poder llevarla a cabo.

En definitiva, la renuncia tiene importantes implicaciones personales, patrimoniales y fiscales que es preciso conocer antes de tomar una decisión. En esta materia, como en tantas otras áreas jurídicas, la información y la prudencia son las mejores aliadas para evitar decisiones que puedan resultar perjudiciales a largo plazo.

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