Todo lo que puedes incluir en tu testamento
Es importante conocer cual es el contenido de un testamento para tomar las decisiones adecuadas.
Muchas veces nuestros clientes nos preguntan cuándo y en que casos es necesario hacer un testamento. Nuestra respuesta es esta: ahora y en en todo caso, con independencia de cuál sea la situación personal, familiar o económica. El testamento nos permite dejar organizada la transmisión de nuestros bienes en función de nuestra situación familiar y podemos decidir cómo repartirlos, respetando siempre la legítima de nuestros herederos forzosos. Pero incluso en aquellos casos en que la decisión sea dejar como herederos a los hijos a partes iguales, sin mejorar a ninguno de ellos, sigue siendo importante otorgar este documento porque, como mínimo, evitaremos a nuestros descendientes el engorroso trámite de tener que acudir a un notario a hacer una declaración de herederos, documento imprescindible que se hace tras el fallecimiento cuando no se ha dejado testamento.
Pero también podemos aprovechar este documento para añadir otras cláusulas, con o sin contenido patrimonial. Estas son menos conocidas y conviene pararse un momento a repasar algunos ejemplos:
- Nombramiento de tutor para los hijos menores o incapaces para el supuesto de que ambos padres fallezcan, de manera que el juez, cuando deba hacer el nombramiento, tenga en cuenta nuestras preferencias.
- Realización de un reconocimiento de un hijo que hasta ese momento no figure como tal y, de esta forma, considerarlo en el reparto hereditario.
- Cuando hace el testamento una persona divorciada con hijos, puede especificar que su ex cónyuge no administre los bienes que vayan heredar de nuestro patrimonio los hijos comunes que sean aún menores, indicando quién desean que se ocupe.
- Si se han hecho donaciones en vida a alguno de los herederos pueden hacerse especificaciones sobre su consideración en el reparto de la herencia, si procede o no lo que denominados colación, es decir, si se contabilizan o no en el reparto tras el fallecimiento. En cualquier caso siempre se tomarán en cuenta para comprobar si se respeta la legítima de los herederos forzosos.
- El testador puede, para conseguir la conservación de la empresa o para preservar indivisa una explotación económica o mantener el control de una sociedad de capital o grupo de estas, entregarla a uno de los herederos disponiendo que se pague en metálico su legítima a los demás herederos. Incluso es posible incluir esta cláusula regulando diversas posibilidades de pago aplazado de las legítimas de no haber efectivo suficiente en la herencia.
- Hoy en día es muy interesante regular las consecuencias de nuestra muerte en relación con nuestra identidad digital y nuestras redes sociales. Se puede especificar quién y cómo debe hacerse cargo de las mismas dejándole instrucciones precisas como, por ejemplo, si debe cambiar o borrar nuestros contenidos en redes sociales, archivos en nubes, correos electrónicos, páginas web...
- Se pueden, y resulta especialmente aconsejable, hacer indicaciones sobre los animales domésticos que se posean como, por ejemplo, a quién se prefiere para continuar con su cuidado y custodia o, de no existir nadie, su entrega a una protectora, con o sin entrega de alguna cantidad en compensación.
- Introducir una cláusula que ha venido a denominarse "testamento solidario" aunque realmente no se trata de un tipo de testamento. Con esta expresión, u otras de similares características como la de "testamento ecológico", se hace en realidad alusión a la inclusión de una cláusula específica en el testamento de contenido patrimonial a favor de una ONG, fundación o asociación con fines altruistas, benéficos, ecológicos...
Esto son tan solo algunos ejemplos. Si aun no has hecho testamento estás a tiempo de hacerlo. Puedes ampliar información en nuestros vídeos:https://www.youtube.com/playlist?list=PLZAn4R2uB7_IYIjWWI_n0USfQZ1KNqAL8
¿Quieres hacer testamento? Aquí te dejamos un enlace con más información:
https://www.cuervoalfageme.com/testamentos/
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